| España
está aún muy por debajo de las posibilidades
de explotación de los derechos de sus creadores, según
el autor. En su opinión, la formación y el
fomento de la creatividad deben ser ejes estratégicos
para la competitividad de la economía, que ha de basarse,
en parte, en la capacidad de comercializar la propiedad intelectual
(24-01-2007)
La sociedad del conocimiento se basa en las posibilidades
que ofrece el fruto del trabajo intelectual. Esta propiedad
intelectual se puede explotar por el autor o cederse a
un tercero, editor por ejemplo, para que lo ponga en valor
a cambio de una retribución económica, según
debe recogerse en un contrato acogido a unos preceptos
legales garantistas para el autor. La ley vigente data
de 1996, en la que se refundió el anterior texto
legislativo con la transposición de las normas comunitarias.
El propio artículo 1 deja claro que la propiedad
intelectual de una obra literaria, artística o científica
corresponde al autor por el solo hecho de su creación.
Esta propiedad intelectual está integrada por derechos
de carácter personal y patrimonial, que atribuyen
al autor la plena disposición y el derecho exclusivo
a la explotación de la obra, sin más limitaciones
que las establecidas en la ley.
Nos encontramos ante una ley claramente proteccionista para
el autor y sus derechos. Los derechos del autor serán
antepuestos a los de los explotadores de sus derechos -editor,
productor, director de cine o teatro, comercializador de
programas informáticos-, al igual que en el Derecho
laboral, la ley tiende a sobreproteger al trabajador. Esta
hiperprotección viene a compensar, en parte, el tradicional
desamparo de los creadores.
Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones
originales literarias, artísticas o científicas
expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible,
actualmente conocido o que se invente en el futuro. Entre
estas creaciones se destacan: a) los libros, folletos, impresos,
epistolarios, escritos, discursos, conferencias o informes
forenses; b) las composiciones musicales con o sin letra;
c) las obras dramáticas y dramático-musicales,
las coreografías y las obras teatrales; d) las obras
cinematográficas y las audiovisuales en general; e)
las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado y
litografía, así como historietas gráficas
y cómics; f) los proyectos, planos, maquetas y diseños
de obras arquitectónicas y de ingeniería; g)
los gráficos, mapas, diseños relativos a la
topografía, la geografía y, en general, a la
ciencia; h) las obras fotográficas y las expresadas
por procedimiento análogo a la fotografía;
i) los programas de ordenador. También generan derechos
de autor las traducciones y las compilaciones.
Los derechos corresponden en exclusiva al autor, que puede
cederlos temporalmente a terceros para su explotación
económica. Así, por ejemplo, las editoriales
acuerdan, a través del contrato de edición,
las condiciones de cesión de derechos que le hace
el escritor durante un tiempo determinado. Quizás
sea en el mundo editorial, musical y cinematográfico
donde más avanzada se encuentre la gestión
de esos derechos.
España está aún muy por debajo de las
posibilidades de explotación de los derechos de sus
autores. Tenemos más talento del que sabemos vender,
y ese talento debe ser una de las bases fundamentales para
nuestro desarrollo y competitividad futura.
Por ejemplo, los editores españoles pagaron en 2005
por compra de derechos unos 170 millones de euros, lo que
supone un 5,1% del total de su facturación. La venta
de derechos de nuestra industria editorial -traducciones
para otras lenguas o adaptaciones cinematográficas-
apenas ascendió a 36 millones de euros, una cantidad
insignificante para un sector que factura casi 1.900 millones
de euros. Las editoriales españolas son unas grandes
importadoras de textos extranjeros para traducir a nuestra
lengua, pero unas mediocres vendedoras de sus derechos al
extranjero. Un creciente peso internacional de nuestra cultura
conllevaría un incremento en la venta de los derechos
de nuestros autores, también representados por unos
interesantes intermediadores, las agencias literarias.
Otro gestor de derechos es la SGAE, que recauda los derechos
de los compositores y productores musicales españoles.
El año pasado recaudó 24,6 millones de euros
en todo el mundo, lo que supuso un crecimiento del 1,95%
frente al año anterior. EE UU es nuestro primer mercado
internacional, con una aportación de 4,31 millones,
seguido por Francia, con unos derechos recaudados de 3,75
millones de euros. Le siguen Italia (2,16 millones), Argentina
(2,11 millones) y México (2,05 millones).
La educación, formación y fomento de la creatividad
deben ser ejes estratégicos para la futura competitividad
de nuestra economía, que debe basarse, en parte, en
nuestra capacidad de generar y comercializar la propiedad
intelectual.
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