|
El clamor social traspasa ya los ámbitos jurídicos sobre la
situación en la que viven los supuestos miembros de Al Qaeda
detenidos en las dos macrooperaciones contra el terrorismo islámico
llevadas a cabo en España por los jueces de la Audiencia
Nacional Baltasar Garzón y Guillermo Ruiz Polanco, previas a
la matnaza del 11-M en Madrid.
El maremagno generado en la Audiencia Nacional es total
entre jueces, fiscales y policías, con roces y reproches
mutuos. Allí, unos y otros se tiran los trastos a la cabeza,
sobre todo después de llevar más de ocho años de
investigaciones y no encontrar las pruebas inculpatorias
solventes. Y, máxime, después de que más tarde se deteviera
en Cataluña a dieciseis “peligrosísimos terroristas de Al
Qaeda” en la denominada Operación Lago, instruida
por el juez Ruiz Polanco, y haberse conocido que las supuestas
sustancias aprehendidas en su detención eran productos de
limpieza, detergente y disolvente, y no material químico ni
explosivos como el Gobierno español se apresuró a decir.
La situación es tal que Amnistía Internacional, a través
de su sección en Londres, ya se ha interesado por la situación
en la que viven los supuestos miembros de Al Qaeda en España,
algunos en prisión desde hace más de tres años, y con más
de ocho años de secreto procesal bajo sus espaldas, instrucción
que comenzara la jueza Teresa Palacios y que luego recayó en
el juez Garzón, “el único que sabe de terrorismo islámico
en la Audiencia Nacional”, según afirma el mismo ante quien
le quiere oír.
La primera gran operación
en España contra los grupos islamistas, denominada en
clave Dátil, se produjo a raíz de los atentados en
Nueva York y Washington el 11 de septiembre de 2001. Baltasar
Garzón abrió al día siguiente el sumario 35/ 2001
por delito de integración en Organización Terrorista contra
ocho supuestos terroristas islámicos. El sumario se ha
instruido mediante las investigaciones del hoy CNI (Centro
Nacional de Inteligencia), antes CESID, y no por parte de la
policía judicial adscrita a los juzgados de la Audiencia
Nacional. Esta investigación comenzó en 1994 cuando todavía
Ben Laden no era conocido por la opinión pública mundial.
Desde entonces se intervinieron diferentes teléfonos, que algún
juzgado rechazó prorrogar. Según las defensas, “son
investigaciones prospectivas, genéricas, sin atribución de
delito alguno en concreto; por no hablar de su duración, que
podría tener el triste mérito de ser record en su género
procesal”. En la actualidad, el sumario se encuentra en
secreto parcial para las partes, ya que todavía sigue secreta
la llamada “pieza de declaración”, una pieza donde se
incluye todo lo que aleatoriamente las autoridades quieren
llevar en sigilo, pero sin orden alguno.
Según las investigaciones del CNI, el hombre que constituyó
la primera célula de Al Qaeda en España fue Anwar Adnam
Mohamed Saleh, Chej Salah, un ciudadano de origen
palestino que vivía en Madrid. A partir del año 1994 se
iniciaron las pesquisas policiales en torno a la mezquita de
Abu Bakr, situada en la calle Anastasio Herrero, nº 5 , en el
barrio madrileño de Estrecho, y cuyo imán colaboraba con los
servicios secretos españoles. Chej Salah y sus
subordinados crearon por entonces un grupo denominado Alianza
Islámica cuyos miembros más radicales se separarían más
tarde formando la célula de Los Soldados de Alá. Estos
grupos repartían por los alrededores de la mezquita
propaganda del GIA y el FIS argelino, notas de Hamás, arengas
de la Yihad islámica y comunicados de los muyahidines afganos
y bosnios.
En octubre de 1995, Chej Salah desapareció de
Madrid sin dejar rastro. Se trasladó, según las
investigaciones del CNI, a Peshawar (Pakistán), integrándose
en la organización Makhtab Ul Khedamat, dirigida por Ben
Laden y dedicada a reclutar muyahidines procedentes de todo el
mundo. La dirección de la célula de Madrid quedó en manos
de Imad Eddin Barakat Yarkas, conocido como Abu Dahdah,
un ciudadano de origen sirio, casado con una española y de
profesión albañil. Una persona educada y discreta, que hoy
goza de respeto dentro de la cárcel .
El teléfono de Abu Dahdah, primero en su domicilio
de Fuenlabrada y luego en la calle de Pablo Neruda, de Madrid,
fue pinchado por la policía en 1995. Según los servicios
secretos españoles, a través de éste teléfono se recibían
las instrucciones precisas proporcionadas por Chej Salah
desde el campo terrorista de Khalda, un centro que Ben Laden
levantó en Jalalabad (Afganistán). La policía cree que Abu
Dahdah –éste siempre lo ha negado- ha visitado a
diferentes mandos de la organización en una larga lista de
viajes internacionales, incluido un desplazamiento a este
campo afgano. Según se afirma en un reciente auto de Garzón,
“el imputado conocido como Abu Dahdah desde, al menos
1994, ha venido dedicándose a la formación de personas en el
área del terrorismo integrista islámico en unión de otros
responsables internacionales, dependientes de Osama Ben Laden”.
Sin embargo, las comisiones rogatorias procedentes de Bélgica,
una de ellas el pasado día 10 de febrero, no han podido
comprobar vinculación alguna de los supuestos miembros españoles
de Al Qaeda con la reunión a nivel internacional celebrada en
este país europeo, al que acudieron miembros de las
diferentes células, incluidas personas procedentes de Irak.
Durante más de ocho años el CNI ha llevado a cabo
escuchas telefónicas y seguimientos a personas relacionadas
con estos círculos islámicos. “Pero”, según las
defensas, “en ese período apenas se reúnen en los autos
datos que tengan carácter indiciario, solo vagas sospechas y
datos fuera de contexto literal o cultural, que denotan no
solo un absoluto desconocimiento, sino la total falta de
permeabilidad ante el ámbito cultural en que se desarrolla la
vida de los investigados”.
Según el abogado defensor de Abu Dahdah, Jacobo
Teijelo, los servicios secretos españoles han ignorado el
entorno de lo investigado, confundiendo todo tipo de conceptos
y normas. Por eso, los errores en el sumario 35/2001 abierto
en el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia
Nacional son constantes y repetitivos. Por ejemplo, cuando en
el sumario se alude a la mezquita del barrio madrileño de
Estrecho, donde comienzan las investigaciones, se menciona
como la mezquita de Abu Baker, cuando es Abu Bakr, que se
corresponde con el nombre del primer “Rashidum” que sucedió
al profeta Mahoma. Según el abogado Teijelo, “este es un
dato básico que cualquiera con un mínimo conocimiento de la
cultura musulmana conoce. La diferencia parece baladí, pero
no es tal, la inclusión de la letra “e” significa una
tosca asimilación hecha por alguién de cultura anglosajona
que piensa que Abu Baker (baker significa panadero en inglés)
es alguien apellidado “Panadero” que se convirtió al
Islam o algo así”.
Otra de las frases estrellas, incorporada al sumario
instruido por el juez Garzón a través de una interceptación
telefónica entre Abu Dahdah y un tal Shakur, es
“dentro de las clases hemos entrado en el campo de la aviación
e incluso hemos degollado al pájaro”. Según la defensa,
“sería interesante conocer el idioma original y literalidad
de la frase puesto que partiendo de tan vasto desconocimiento
de ese ámbito cualquier sorpresa es posible. Lo que si
resulta chocante es que la segunda parte de la frase sea en clave y la primera tan aparente explícita.
Además, la segunda parte de la frase es asimilable a un
concepto muy popular “halal”, manera ritual islámica de
matar a un animal para consumo humano, degollándolo y dejando
que se vierta la sangre, muy similar al rito judío”.
La investigación tanto en los juzgados de Baltasar Garzón
como de Guillermo Ruiz Polanco trata de acreditar la
existencia en nuestro país de grupos terroristas organizados
dependientes de la red Al Qaeda. Una parte de la investigación
intenta además probar que los procesados tienen una vinculación
directa con los atentados de Nueva York y Washington del 11 de
septiembre de 2001. Según el abogado defensor Jacobo Teijelo,
“se trataría de una instrumentalización de los juzgados de
la Audiencia Nacional para fines espureos”, basado en el
peligro de actos terroristas derivados del vínculo Irak-Al
Qaeda. “Como en España no hay otro elemento se aducen estos
procesos judiciales como evidencias del peligro. El Gobierno
de España, de no ser por este dato, carecería de justificación
de su postura”.
Hay que recordar que en una entrevista concedida por el ex
presidente José María Aznar a la agencia Europa Press en el
año 2002 éste afirmaba: “No estamos hablando de ningún
tipo de fantasías. Se podía pensar que todas estas
cuestiones no nos afectan a nosotros, pero acabamos de detener
una célula de terroristas extraordinariamente peligrosa en
Barcelona”. Días después se ha sabido que las sustancias
intervenidas a los detenidos son inocuas y que la mayoría de
los pasaportes franceses intervenidos son auténticos, si bien
se ha detectado que algún permiso de conducir tiene los
sellos manipulados. Estos indicios no fueron suficientes para
mantener una acusación de terrorismo por parte del juez Ruiz
Polanco. Además, el juez francés Jean Louis Brugière,
firmante de la comisión rogatoria que el pasado 24 de enero
de 2002 desencadenó las detenciones, no solicitó ninguna
extradición de los 16 salafistas, a la vista del exiguo
resultado de la investigación realizada en España sobre la
conexión de éstos con la célula islamista intervenida en
Francia..
Para el abogado Jacobo Teijelo, “la existencia de este
proceso obedece a un intento de justificar la postura de España
en la guerra de Irak, ocultando así el verdadero fin, cual es
obtener determinados derechos de explotaciones petrolíferas
para Repsol en un lugar denominado Nassariya. La página web
del ICEX , en su apartado “informe país Irak”, asegura
que tras la guerra se espera obtener este resultado en el
periodo de reconstrucción”. Por eso, la defensa ha
propuesto que se requiera al organismo del ICEX (Instituto de
Comercio Exterior), un ente público adscrito a la secretaría
de Estado de Comercio e Industria del Ministerio de Economía,
para que remita el texto íntegro adverado de este informe
fechado en marzo de 2002, y que en su parte esencial dice:
“A medio y largo plazo, las necesidades de reconstrucción
afectarán a todos los sectores, productivos y de consumo, así
como a las infraestructuras. Particularmente, el sector petrolífero
requerirá inversiones de al menos 22.800 millones de euros,
destinados tanto a explotación/ producción de hidrocarburos,
como a rehabilitación de las industrias de refino y
transformación. Las empresas españolas están tomando
posiciones de cara al medio y largo plazo en algunos sectores,
especialmente el petrolífero y en otros relacionados con el
de transportes (petróleos, rehabilitación de puertos) o el
sector financiero”.
Desde 1994, Repsol YPF compite con la italiana AGIP para la
adjudicación del campo de Nassiriya, con un potencial de
producción de 320.000 barriles/día. Los primeros contactos
de Repsol con las autoridades iraquíes se iniciaron a través
de Sirecox, una empresa constituida en mayo de 1988, en pleno
dominio del gobierno socialista de Felipe González, y que
nació con la designación oficial de entidad gestora de la
cuota de crudo del Estado. En los años siguientes, Irak
mantuvo una postura favorable hacia los intereses españoles
unida a la exigencia de diversos gastos de apoyo político por
parte española, como la reapertura de la Embajada, visitas
institucionales, el viaje oficial de Tarek Asís a España,
etc... En diciembre de 1977, Repsol Exploración hizo al
Ministerio de Petróleo iraquí una propuesta de financiación
asociada a la eventual firma de un contrato, que consistía en
una donación del Gobierno español en una cantidad a definir,
a cambio de la firma del contrato para la concesión del campo
de Nassariya, junto con un crédito de 114 millones de euros
otorgado a Irak ( con la garantía de Repsol Exploración) a
amortizar con crudo procedente de Nassariya. En aquel entonces
no se obtuvo una respuesta iraquí.
El culebrón judicial va a continuar durante varios días más
en España. El Ministerio Interior busca ahora nuevas pistas a
través de la policía británica y con comisiones rogatorias
enviadas a determinados países. El pasado 4 de marzo, la
cadena de televisión ABC News emitía extractos de una cinta
de vídeo que las autoridades españolas y estadounidenses
dijeron que fue utilizada por Al Qaeda para preparar los
ataques del 11-S. La cinta de 29 minutos, cuya fecha indica el
31 de agosto de 1997, es un vídeo turístico donde se
muestran diferentes partes y primeros planos de la estructura
de los edificios de las dos torres del World Trade Center. La
cinta incluye también una vista del río Hudson, que fue el
camino utilizado por los dos aviones suicidas secuestrados. La
policía ha indicado que se trata de un vídeo grabado por
Gasoub Al-Abrash Ghalyoun, un ciudadano de origen sirio
imputado en la célula de Al Qaeda en Madrid, que se encuentra
en libertad bajo fianza. Esta cinta se encontró en un paquete
de 15 vídeos caseros incautados por la policía española
cuando Ghalyoun fue arrestado. La cinta sobre Nueva York ha
visto la luz como consecuencia de una demanda presentada por
familiares de las víctimas del 11-S contra el gobierno saudí.
En España también puede ocurrir este último caso, de no
sobreseerse o archivarse de inmediato el sumario contra los
supuestos miembros de Al Qaeda. Si esto no procede, las
autoridades deberán hacer el preceptivo ofrecimiento de
acciones a los perjudicados, es decir, a los familiares de las
víctimas del 11-S. Una práctica procesal que hasta la fecha
no se ha hecho por parte de la Audiencia Nacional y que las
defensas de los detenidos ya han solicitado se haga al amparo
del art. 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Una pregunta flota ya en los cenáculos jurídicos de la
capital de España: ¿Alguien del Gobierno se ha parado a
pensar que si se declarase la autoría de estas personas como
autores materiales de los atentados de Nueva York, podría
derivarse de ella una responsabilidad civil multimillonaria
para el Estado español por estos hechos?...Los abogados
defensores lo explican del siguiente modo: “Las
investigaciones parten de 1994, si existiese algún dato del
que pudiera concluirse que se preparaba la comisión del
terrible acontecimiento del 11 de septiembre y la policía tenía
conocimiento y vigilancia de ello y no lo evitó a tiempo cabría
entre otras posibilidades aplicar el art. 11 del Código Penal
declarando autores a los investigadores de un delito cometido
por omisión del deber de la posición de garante legal y, de
ahí, el resto es fácil. Unas hipotéticas partes personadas
podrían ejercer las acciones civiles oportunas sobre la base
entre otras cosas de la hipotética sentencia condenatoria
española, aun siendo condenatoria solo para uno cualquiera de
los imputados”.
|