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Ángel Corcóstegui Guraya firmó con Emilio Botín tres contratos para rescindir de una manera millonaria su relación contractual con el
SCH. El primero de ellos fue sellado el 19 de abril de 1999 y en él Corcostegui se blindaba como vicepresidente primero y consejero delegado del SCH ante un futuro "despido".
Se fijaba "una remuneración dineraria fija mínima que inicialmente será de 1.803.037 euros brutos anuales, dividida en 12 pagas mensuales que se abonarán por meses vencidos". Esta remuneración se iría incrementando anualmente de acuerdo al nivel de vida. También se incluía el pago "a finales de año de un bonus o gratificación de fin de Ejercicio en función de los criterios que el Banco libremente establezca en cada momento [a plena discreción del Banco]". A su vez, percibiría "además de las dietas y participaciones estatutarias que como consejero le correspondan, aquellos otros conceptos que el Banco, pudiera libremente fijar, tales como Primas, Gratificaciones, Créditos en condiciones especiales, Gastos de representación, etc...". Así como el "derecho al abono por el Banco, libre de retenciones y neto de todo impuesto, de todos los gastos y suplidos que se deriven del ejercicio de sus funciones".
Pero no finalizaba aquí su blindaje. En la estipulación cuarta se establecía un complemento de pensión por jubilación e invalidez . Se indicaba que dicha cuantía "estará representada por una cantidad bruta anual, que sumada a la pensión bruta anual que D. Ángel Corcóstegui perciba de la Seguridad Social, le suponga una percepción bruta anual idéntica al 100% de la que tenga reconocida en el momento de la jubilación". Otra de las estipulaciones recogía la cantidad a recibir en caso de fallecimiento o de "invalidez por acción violenta".
El segundo "contrato de oro" fue firmado en Santander el 14 de agosto de 2001, en la misma fecha en que José María Amusátegui, entonces copresidente, dejó definitivamente la entidad bancaria. Este documento llevaba el título de "Addenda al contrato de arrendamiento de servicios y contrato laboral especial de alta dirección sometido a condición suspensiva". En él se recogía que la jubilación de Corcóstegui no afectaría a su condición de consejero del SCH de manera que seguiría como vocal, "salvo que a petición propia cese también en este último cargo".
También se reflejaba que en el caso de que dejara el SCH, "por decisión unilateral del Banco", la entidad que preside Emilio Botín debería abonarle "una indemnización bruta equivalente a cinco anualidades de la retribución bruta básica vigente (...) incrementada esa retribución básica en el importe bruto de las cantidades que hubiese recibido el Directivo en concepto de bonus en el último año, o si fuesen mayores, en el importe de las cantidades recibidas en concepto de bonus en cualquiera de los dos años anteriores al último". En el caso de que pasara a la situación de prejubilado, "con dispensa de prestación de servicios", la retribución "se revalorizará anualmente hasta que el interesado cumpla los 60 años aplicando el incremento del índice de precios al consumo de ámbito nacional".
A su vez, Corcóstegui blindaba a su esposa e hijos. Así, en la estipulación novena se establecía que: "tendrá derecho a que la pensión de jubilación -o, en su caso, la compensación anual sustitutoria-, la pensión de viudedad y la pensión de orfandad, establecidas a su favor y de su cónyuge e hijos en el Contrato [de 19 de abril de 1999] y en esta Addenda (...) sean asumidas con cargo al Banco por una compañía de seguros especializada en este tipo de operaciones quedando obligado el Banco a hacer la aportación económica necesaria para cubrir los derechos económicos anteriormente aludidos en la compañía de seguros de reconocido prestigio que designe el propio Sr. Corcóstegui o, en su caso, su cónyuge o los representantes legales de sus hijos"
En el tercer y último contrato, firmado en Madrid el 14 de febrero de 2002, Corcóstegui comunicaba su decisión de renunciar, "por razones personales", a todos los cargos en SCH. En consecuencia, en ese acto recibía seis cheques bancarios por un importe bruto total de 108.182.178,78 euros "en concepto de pago de sus derechos derivados de las estipulaciones cuarta del contrato de 19 de abril de 1999 y novena de la addenda de 14 de agosto de 2001". También recibía mediante un cheque la cantidad bruta de 65.760,74 euros "como total retribución correspondiente a los servicios prestados hasta el día de hoy y no abonados".
A cambio de importe se le obligaba a mantener "estricto secreto y confidencialidad" y "durante un plazo de 10 años, desde esta fecha, a no prestar servicios por cuenta propia o ajena a otras entidades".
Ahora, le toca el turno y la decisión a los Tribunales. Esperemos que de una vez por todas el ciudadano español pueda decir: "En este país si hay Justicia". Aunque muy pocos nos lo creemos.
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