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El represor argentino Ricardo Miguel Cavallo contra las cuerdas

Por Juan Luis Galiacho

El represor argentino Ricardo Miguel Cavallo se enfrenta a su etapa más decisiva en las cárceles españolas. La acusación popular y particular, liderada por las madres de Mayo y las organizaciones de Derechos Humanos, ya ha redactado y entragado a la Sala de lo Penal, Sección Tercera, de la Audiencia Nacional su escrito de acusación referido Sumario 19/97 que en su día inició el Juzgado Central de Instrucción nº 5 por los crímenes y delitos de genocidio cometidos en las estructuras militares argentinas durante la dictadura militar en dicho país. En este escrito, al que ha tenido acceso E-Defensor, se solicita que todos los delitos de genocidio se hallen entre sí en una relación de concurso ideal por lo que debe sancionarse por la realización de un único delito de genocidio, el más grave, en su grado máximo procediendo para imponer una pena de treinta años de reclusión mayor.

Según ha podido saber E-Defensor, durante la instrucción judicial se han localizado e identificado hasta el momento más de cuatrocientos centros clandestinos de detención y más de cuatrocientos campos de concentración que existieron durante la dictadura militar argentina. Según los estudios de asociaciones de detenidos, desaparecidos, sindicatos y organizaciones de derechos humanos la cifra de víctimas desaparecidas se eleva hasta los 30.000 ciudadanos, a los que deben sumarse cientos de miles de detenidos, secuestrados, torturados, asesinados, despedidos y cesados de sus trabajos y empleos, y exiliados, éstos últimos, bien para huir de la amenaza directa de secuestro y desaparición que se cernía sobre ellos, "bien obligados a 'ejercer la opción' del PEN, única alternativa a la prolongación de su prisión y/o probable desaparición".

Las tareas de exterminio en las que intervino Cavallo comenzaron en marzo de 1.976 cuando el Grupo de Tareas (GT) comenzó a desplegar su actividad en la Escuela Mecánica de la Armada (E.S.M.A.). Esta Escuela de Mecánica de la Armada estaba integrada dentro del esquema criminal diseñado en la llamada zona 1, y dentro de ésta, en el área III A de la subzona Capital Federal. Ocupaba una inmensa superficie de terreno, donde había más de 30 edificios dedicados a alojamientos de estudiantes, imprenta, instalaciones deportivas, talleres de herrería y de reparación de automotores, la Escuela Superior de Guerra Naval, etc. En la Escuela estaba situado también el Casino de Oficiales, edificio en el que fueron recluidos los prisioneros y donde además tenían su alojamiento los oficiales. Estaba también adscrito a la ESMA un campo de deportes ubicado en un terreno comprendido entre la avenida Lugonés y el Río de la Plata.

También, otro grupo de tareas, que era la fachada 'legal' de la represión, estaba integrado por oficiales y suboficiales. Éstos últimos alumnos de la Escuela, que operaban de manera visible e identificable, con uniforme militar de fajina. Generalmente operaban en camionetas color verde oliva, en grupos de 3, acompañados por 2 patrulleros de la Policía Federal, a diferencia del GT 3.2 que habitualmente lo hacían de paisano y en coches no identificables como de las Fuerzas Armadas.

Uno de los grupos más implicados en la represión argentina fue el denominado como "Sector División Comunicaciones". Y aunque no aparece en el esquema original del GT, adquirió gran relevancia desde principios de los años 80, en que el GT dedicó especial esfuerzo en efectuar controles telefónicos, grabación de conversaciones, etc. La tarea estaba bajo la responsabilidad de oficiales y era ejecutada por suboficiales de la Armada. 

El método utilizado era una vez que la víctima era detenida, se la esposaba, se cubría su cabeza con una capucha y era arrojada al maletero del automóvil o al piso de la parte trasera. La columna se encaminaba entonces a la E.S.M.A., ingresando habitualmente por la puerta principal de la avenida del Libertador. Una vez cumplido el requisito 'administrativo-burocrático', comenzaban los interrogatorios en las salas al efecto equipadas en el sótano, que fueron cambiando según las diferentes épocas y las reformas efectuadas en el edificio (salas 12, 13, 14, 'la huevera', etc).

En cuanto a la apropiación de niños nacidos en la ESMA, los tiempos de entrega eran variables, pero no sobrepasaban los 15 días. Las madres eran, generalmente "trasladadas" y los bebés eran por lo general entregados a otras familias, normalmente vinculadas con el GT.

Se da la circunstancia que el procesado Ricardo Miguel Cavallo participó en la represión desde el inicio de la actuación del denominado Grupo de Tareas (GT), en marzo de 1.976, hasta prácticamente el final de la dictadura, a diferencia de otros oficiales que rotaban en ese destino. Durante ese amplio periodo de tiempo, Cavallo fue destinado al Centro Piloto de París, efectuando numerosos viajes y actividades clandestinas, incluyendo, como antes se ha dicho, el seguimiento e infiltración en los grupos de exiliados existentes en países europeos y americanos. En los últimos años tenía también como función controlar a los presos que iban siendo liberados, mediante llamadas telefónicas, visitas o "invitaciones" a cenar.

Se ha podido determinar que, de las aproximadamente treinta mil personas desaparecidas durante la dictadura militar, unas cinco mil estuvieron detenidas, al menos en algún momento, en la Escuela de Mecánica de la Armada y a disposición del grupo operativo GT del que, como se ha dicho, formó parte el procesado Ricardo Miguel Cavallo desde su fundación, al inicio de la dictadura, hasta el final de la misma, desempeñando distintas funciones con significada relevancia y con amplias facultades de decisión, dentro de ese plan general de represión y exterminio.

Por todo ello, las acusaciones particulares solicitan en su escrito de acusación ante la Audiencia Nacional que conforme a la legislación vigente al momento de realizarse los hechos delictivos que "por todos los delitos de genocidio que se hallan entre sí en una relación de concurso ideal por lo que, en virtud de lo previsto por el art. 71, en relación con el art. 137 bis, del Código penal de 1973, debe sancionarse por la realización de un único delito de genocidio, el más grave, en su grado máximo procediendo imponer una pena de treinta años de reclusión mayor". 

Además existen muchos más casos asociados y las penas sobrepasan en su suma, y con gran notoriedad, los 30 años que es la pena mayor que pueda pasar en prisión. Además en todos los casos, se debe imponer las penas accesorias y las costas del procedimiento.

Por su importancia para el esclarecimiento de uno de los crímenes contra la humanidad más sangrientos cometidos durante una dictadura militar, la argentina, damos, en parte, el escrito de acusación de las acusaciones populares y particulares. 

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