| El represor argentino Ricardo Miguel Cavallo se enfrenta a su etapa más decisiva en las cárceles españolas. La acusación popular y particular, liderada por las madres de Mayo y las organizaciones de Derechos Humanos, ya ha redactado y entragado a la Sala de lo Penal, Sección Tercera, de la Audiencia Nacional su escrito de acusación referido Sumario 19/97 que en su día inició el Juzgado Central de Instrucción nº 5 por los crímenes y delitos de genocidio cometidos en las estructuras militares argentinas durante la dictadura militar en dicho país. En este escrito, al que ha tenido acceso
E-Defensor, se solicita que todos los delitos de genocidio se hallen entre sí en una relación de concurso ideal por lo que debe sancionarse por la realización de un único delito de genocidio, el más grave, en su grado máximo procediendo para imponer una pena de treinta años de reclusión mayor.
Según ha podido saber E-Defensor, durante
la instrucción judicial se han localizado e identificado
hasta el momento más de cuatrocientos centros clandestinos
de detención y más de cuatrocientos campos de concentración
que existieron durante la dictadura militar argentina. Según
los estudios de asociaciones de detenidos, desaparecidos,
sindicatos y organizaciones de derechos humanos la cifra de
víctimas desaparecidas se eleva hasta los 30.000
ciudadanos, a los que deben sumarse cientos de miles de
detenidos, secuestrados, torturados, asesinados, despedidos
y cesados de sus trabajos y empleos, y exiliados, éstos últimos,
bien para huir de la amenaza directa de secuestro y
desaparición que se cernía sobre ellos, "bien
obligados a 'ejercer la opción' del PEN, única alternativa
a la prolongación de su prisión y/o probable desaparición".
Las tareas de exterminio en las que intervino Cavallo
comenzaron en marzo de 1.976 cuando el Grupo de Tareas (GT)
comenzó a desplegar su actividad en la Escuela Mecánica de
la Armada (E.S.M.A.). Esta Escuela de Mecánica de la Armada
estaba integrada dentro del esquema criminal diseñado en la
llamada zona 1, y dentro de ésta, en el área III A de la
subzona Capital Federal. Ocupaba una inmensa superficie de
terreno, donde había más de 30 edificios dedicados a
alojamientos de estudiantes, imprenta, instalaciones
deportivas, talleres de herrería y de reparación de
automotores, la Escuela Superior de Guerra Naval, etc. En la
Escuela estaba situado también el Casino de Oficiales,
edificio en el que fueron recluidos los prisioneros y donde
además tenían su alojamiento los oficiales. Estaba también
adscrito a la ESMA un campo de deportes ubicado en un
terreno comprendido entre la avenida Lugonés y el Río de
la Plata.
También, otro grupo de tareas, que era la fachada 'legal'
de la represión, estaba integrado por oficiales y
suboficiales. Éstos últimos alumnos de la Escuela, que
operaban de manera visible e identificable, con uniforme
militar de fajina. Generalmente operaban en camionetas color
verde oliva, en grupos de 3, acompañados por 2 patrulleros
de la Policía Federal, a diferencia del GT 3.2 que
habitualmente lo hacían de paisano y en coches no
identificables como de las Fuerzas Armadas.
Uno de los grupos más implicados en la represión argentina
fue el denominado como "Sector División
Comunicaciones". Y aunque no aparece en el esquema
original del GT, adquirió gran relevancia desde principios
de los años 80, en que el GT dedicó especial esfuerzo en
efectuar controles telefónicos, grabación de
conversaciones, etc. La tarea estaba bajo la responsabilidad
de oficiales y era ejecutada por suboficiales de la Armada.
El método utilizado era una vez que la víctima era
detenida, se la esposaba, se cubría su cabeza con una
capucha y era arrojada al maletero del automóvil o al piso
de la parte trasera. La columna se encaminaba entonces a la
E.S.M.A., ingresando habitualmente por la puerta principal
de la avenida del Libertador. Una vez cumplido el requisito
'administrativo-burocrático', comenzaban los
interrogatorios en las salas al efecto equipadas en el sótano,
que fueron cambiando según las diferentes épocas y las
reformas efectuadas en el edificio (salas 12, 13, 14, 'la
huevera', etc).
En cuanto a la apropiación de niños nacidos en la ESMA,
los tiempos de entrega eran variables, pero no sobrepasaban
los 15 días. Las madres eran, generalmente
"trasladadas" y los bebés eran por lo general
entregados a otras familias, normalmente vinculadas con el
GT.
Se da la circunstancia que el procesado Ricardo Miguel
Cavallo participó en la represión desde el inicio de la
actuación del denominado Grupo de Tareas (GT), en marzo de
1.976, hasta prácticamente el final de la dictadura, a
diferencia de otros oficiales que rotaban en ese destino.
Durante ese amplio periodo de tiempo, Cavallo fue destinado
al Centro Piloto de París, efectuando numerosos viajes y
actividades clandestinas, incluyendo, como antes se ha
dicho, el seguimiento e infiltración en los grupos de
exiliados existentes en países europeos y americanos. En
los últimos años tenía también como función controlar a
los presos que iban siendo liberados, mediante llamadas
telefónicas, visitas o "invitaciones" a cenar.
Se ha podido determinar que, de las aproximadamente treinta
mil personas desaparecidas durante la dictadura militar,
unas cinco mil estuvieron detenidas, al menos en algún
momento, en la Escuela de Mecánica de la Armada y a
disposición del grupo operativo GT del que, como se ha
dicho, formó parte el procesado Ricardo Miguel Cavallo
desde su fundación, al inicio de la dictadura, hasta el
final de la misma, desempeñando distintas funciones con
significada relevancia y con amplias facultades de decisión,
dentro de ese plan general de represión y exterminio.
Por todo ello, las acusaciones particulares solicitan en su
escrito de acusación ante la Audiencia Nacional que
conforme a la legislación vigente al momento de realizarse
los hechos delictivos que "por todos los delitos de
genocidio que se hallan entre sí en una relación de
concurso ideal por lo que, en virtud de lo previsto por el
art. 71, en relación con el art. 137 bis, del Código penal
de 1973, debe sancionarse por la realización de un único
delito de genocidio, el más grave, en su grado máximo
procediendo imponer una pena de treinta años de reclusión
mayor".
Además existen muchos más casos asociados y las penas
sobrepasan en su suma, y con gran notoriedad, los 30 años
que es la pena mayor que pueda pasar en prisión. Además en
todos los casos, se debe imponer las penas accesorias y las
costas del procedimiento.
Por su importancia para el esclarecimiento de uno de los crímenes
contra la humanidad más sangrientos cometidos durante una
dictadura militar, la argentina, damos, en parte, el escrito
de acusación de las acusaciones populares y particulares.
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