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Igualdad de trato entre hombres y mujeres

Por Juan Miguel Pérez

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, con sede en Luxemburgo, aplica a España una Directiva de hace treinta años sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, así como a las condiciones de trabajo.

La Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, se opone a una normativa española que no reconoció a una trabajadora que se encontraba en permiso de maternidad los mismos derechos reconocidos a otros aspirantes aprobados en el mismo procedimiento de selección, en lo que se refiere a las condiciones de acceso a la función pública, aplazando la toma de posesión de una trabajadora hasta el término del permiso de maternidad sin tener en cuenta la duración de dicho permiso a efectos del cómputo de su antigüedad.

Esta sentencia -a la que ha tenido acceso E-Defensor- se debe a la demanda de la señora Sarkatzis Herrero contra el Instituto Madrileño de la Salud (IMSALUD), que correspondió al Juzgado de lo Social 30 de Madrid, cuyo titular -el magistrado José Folguera Crespo- suspendió el procedimiento y planteó ante el Tribunal de Justicia tres cuestiones prejudiciales: 
  • el disfrute de los mismos derechos que los demás aspirantes que superaron el concurso de acceso a la función pública
  •  la efectividad de esos derechos no puede verse afectada por el permiso de maternidad
  • y el derecho a tomar posesión de su plaza administrativa y adquirir la condición de funcionario e iniciar su carrera profesional con igual cómputo de antigüedad que sus compañeros de promoción, con independencia de su efectiva prestación.

La Sala Segunda del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas resuelve afirmativamente:

"La Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, se opone a una normativa nacional que no reconozca a una trabajadora que se encuentre en permiso de maternidad los mismos derechos reconodidos a otros aspirantes aprobados en el mismo procedimiento de selección, en lo que se refiere a las condiciones de acceso a la función pública, aplazando la toma de posesión de esa trabajadora hasta el término del permiso de maternidad, sin tener en cuenta la duración de dicho permiso a efectos del cómputo de antigüedad".

 

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