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Broche de oro al IV Centenario del Quijote

Por Juan Miguel Pérez

Pobre Cervantes, que -por por unas cuentas que no cuadraban- fue condenado a trabajos forzados en las minas de Almadén, donde las perlas en los árboles no es más que le venenoso mercurio condensado. Pero allí suelta su imaginación: el caballero de la triste figura que deshace entuertos.

En plena Mancha, Alcolea de Calatrava construye un Pabellón de Usos Múltiples y el primer espectáculo que da es un combate dialéctico entre concejales del PP y del PSOE que hoy termina en el Tribunal Supremo con la confirmación de la sentencia de la Audiencia de Ciudad Real, que a su vez confirmó la del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de la misma capital, el 15 de septiembre de 1999.

El mar de fondo son los costes y las costas. La excusa: el honor, que en boca de Fernando Fernán Gómez es estiércol, abono de buena cosecha. Cuando José Bono imperaba en Castilla-La Mancha, la Sindicatura de Cuentas emitió un informe y el Grupo Municipal Socialista de Alcolea de Calatrava remitió una nota de prensa que fue publicada por el diario "La Tribuna". Decía:

"El P.P. de Alcolea se mueve por los intereses de su portavoz (en letras destacadas); además, COELLO, en esta ocasión, ha cedido el protagonismo a su sobrino Jose-Luís, porque seguramente quiere ocultar que es el propietario de una de las empresas que subcontrató las obras del Pabellón ...", ... "vuelve a aparecer en este momento, no por el informe de la sindicatura, sino porque el entramado de relaciones económico-políticas que mantiene SANTIAGO COELLO no le reporta el nivel de beneficio que él espera, y es continuación de la serie de descalificaciones vertidas recientemente por "NNGG" ("Nuevas Generaciones"), cuyo Presidente es Santiago Coello jr.;" ... "obteniendo de este modo (COELLO o sus empresas) alrededor de 10.000.000 de ptas., según se desprende del coste total del edificio".

La demanda de protección al honor no se hizo esperar: DON SANTIAGO COELLO RUIZ, Concejal del Ayuntamiento de Alcolea de Calatrava, contra DON ANGEL CABALLERO SERRANO y cuatro más, todos éllos Concejales del mismo Ayuntamiento (siendo el primero de los nombrados, Alcalde).

La parte demandante entiende que constituyen una intromisión en su derecho al honor las siguientes frases: 

"El P.P. de Alcolea se mueve por los intereses de su portavoz (en letras destacadas); además, COELLO, en esta ocasión, ha cedido el protagonismo a su sobrino Jose-Luís, porque seguramente quiere ocultar que es el propietario de una de las empresas que subcontrató las obras del Pabellón ...", 

... "vuelve a aparecer en este momento, no por el informe de la sindicatura, sino porque el entramado de relaciones económico-políticas que mantiene SANTIAGO COELLO no le reporta el nivel de beneficio que él espera, y es continuación de la serie de descalificaciones vertidas recientemente por "NNGG" ("Nuevas Generaciones"), cuyo Presidente es Santiago Coello jr.;"

... "obteniendo de este modo (COELLO o sus empresas) alrededor de 10.000.000 de ptas., según se desprende del coste total del edificio".- 

El Diario "LA TRIBUNA" publica esta información en base a una "nota de prensa" enviada "por el PSOE el día anterior a su publicación", según consta en autos, añadiendo que el periódico se limitó a hacerse eco de la información, confirmando telefónicamente su autoría y remitiendo a Santiago Coello, la "nota de prensa" enviada por el "PSOE" de Alcolea de Calatrava, en la que constaban los hechos que aparecieron publicados en el periódico.

La nota de prensa, se produce como contestación a la "rueda de prensa" que el Partido Popular convoca para analizar el informe elaborado por la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha -cuyo contenido no es objeto de enjuiciamiento-, pero donde, en uso del derecho que le corresponde, como Partido en la oposición, y dentro del pluralismo político constitucionalmente sentado, efectúa comentarios, en cuanto a su contenido, y extrae las conclusiones que estima oportunas.

La extensa prueba practicada -en el ámbito judicial- ha puesto de manifiesto, los distintos puntos de vista que ambas formaciones políticas tienen en cuanto a la Administración Municipal, resaltándose un clima político tenso, crispado, que el propio demandante se ha encargado de patentizar.

El párrafo que se refiere a las cantidades percibidas por una de las empresas, propiedad al parecer del demandante, que subcontrató las obras del Pabellón Municipal, obteniendo de este modo "alrededor de 10.000.000 de ptas., según se desprende del coste total del edificio".

Ha de advertirse que, para valorar esta frase, no se puede hacer abstracción, no sólo ya de los criterios expuestos hasta aquí, sino también teniendo en cuenta el párrafo completo y examinar la veracidad de la información. Pues bien, el propio demandante en el hecho 3º de su demanda admite haber recibido determinadas cantidades por los trabajos realizados en el Pabellón de Usos Múltiples. Eso sí, discrepa del "quantum", y sólo admite la recepción de 4.717.452 ptas., más IVA. 

En definitiva, se pone de manifiesto que la noticia es veraz en cuanto al hecho, no así en cuanto a la cantidad.- Una vez más, hemos de referirnos al entorno que rodea a esta noticia, sin que se haya podido probar cuál es la cantidad real percibida, pues, mientras en la "nota de prensa" se habla de alrededor de diez millones, el actor admite la suma consignada en el párrafo anterior, mientras que una certificación expedida por el Ayuntamiento de Alcolea de Calatrava, que figura en autos, afirma que lo realmente abonado al contratista es una cantidad cercana a los 10.000.000 de ptas. (téngase en cuenta que el actor es subcontratista), sin que conste la suma exacta percibida por el actor, pues es ajeno a la relación contractual existente entre el Ayuntamiento y el contratista>> (aps. 1º, 2º y 3º).

Igualmente, una vez detectado el error numérico, los demandados, de inmediato, realizan diversas actuaciones, encaminadas a corregir la deficiencia; remiten escritos a los periódicos, que rectifican, amplían y aclaran la llamada "nota de prensa". Esta simple ... circunstancia no eximiría de responsabilidad ... si verdaderamente se hubiera transgredido la norma, pero al menos pondría de manifiesto, este "animus rectificandi", la aplicación de una conducta atenuante muy cualificada (por el tiempo y modo en que se realizó)>> (ap. 4º).

El magistrado-Juez desestima la demanda, basándose en que, según decía en el F.J. 5º de la misma, los hechos relatados, "carecen de matiz o tono menospreciador" ..., "tanto en el plano individual o privado, como en el profesional y función pública que desempeña (el actor) ..., (dado que) la "actuación realizada por los miembros del PSOE (demandados) ... a través de la "nota de prensa", responden a un propósito informativo que traía su causa, y contestaban, a otra realizada por el Partido al que pertenece el actor (el PP)"; por lo que tal Sentencia absolvía de la petición de aquél escrito principal a los demandados; con condena en Costas a la demandante. 
 

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