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Consumidores y usuarios: nos toman el pelo

Por Juan Miguel Pérez

 
Se llamaba pagano al pueblo que aún no había sido evangelizado. Ahora nos hemos apropiado el adjetivo quienes "pagamos" sin rechistar en la cultura del consumismo y de la chapuza, en la que se vende a un calvo un peine de púas prietas para que le caigan los pocos pelos que le queden y después se le ofrece crecepelo.

Frente a la desidia asociativa, el pasotismo del Gobierno de turno, que se da un plazo de dos años para presentar en las Cortes el proyecto de Ley que proteja al ciudadano frente a la rapiña: la objeción más seria a la Europa de los mercaderes, donde la localización hace estragos.

Cuando nos leen "nuestros derechos" es que "la hemos cagado". La cultura de la prevención aflora cuando ya todo está arrasado, por no decir globalizado, trivializado o sinvergonzado.

Es congruente el hecho de radicar el servicio de protección al ciudadano en la sede de la Fiscalía General del Estado y que su titular sea un magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Sucesivos envenenamientos y estafas en materia de vivienda adornaron la transición. Ahora, algunos locales de venta de pisos lucen impactos de bala en sus lunas, hechas para resistir el cabreo de perder la señal para la compra de algo que no era lo que se decía.

Lo barato sale caro, como comprar una silla de playa con garantía de 15 días, que es justo lo que tarda en cascar. En el frontispicio de ese templo me parece ver la máxima: "Suelta la pasta y desaparece".

Hechos para durar, como los famosos zapatos de suela sintética, los consumidores hemos perdido la esperanza de ahormarlos y disponemos de sufridos pies que nos permiten patear los "todoacién" sin temor a hacer el ridículo, una vez desaparecido el puesto del Rastro que dispensaba lo que tiraban en la Base de Torrejón, cuya pista se hizo por tres veces para poderla cobrar.

Por fin, el Gobierno -en la última reunión del Consejo de Ministros- se da dos años de plazo para remitir a las Cortes Generales un proyecto de Ley sobre infracciones y sanciones en materia de consumo. En el texto del anteproyecto se dice "prever" -supongo que para prevenir, corregir y castigar-unas reglas en esta materia y en el marco de las competencias estatales. Es decir: "las infracciones que afecten a más de una Comunidad Autónoma".

Y se advierte que serán "reglas claras y de obligado cumplimiento que permitan un tratamiento unificado de las conductas que afecten a los ciudadanos de todo el Estado o de más de una Comunidad. Esto permitirá que las cuantías de la sanción se fijen teniendo en cuenta los efectos que haya podido tener la infracción en todo el territorio nacional."

"De momento, la ley establece que las Administraciones españolas que en cada caso resulten competentes sancionarán las infracciones de consumo producidas en territorio español, cualquiera que sea la nacionalidad, el domicilio o el lugar en que radiquen los establecimientos del responsable, y se entenderá que han sido cometidas en el lugar donde se produzca la acción u omisión contraria a los intereses de los consumidores y usuarios".

De paso, el anteproyecto de ley aborda "la modificación de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para adaptar nuestra legislación a la norma comunitaria sobre cláusulas abusivas en la interpretación dada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. De esta forma, se posibilita que cuando se impugne una cláusula contractual mediante acciones colectivas (a través de asociaciones de consumidores, por ejemplo), y ante la duda de su carácter perjudicial para el consumidor, esa cláusula se pueda suprimir genéricamente".

"Además, cuando las partes eligen el derecho de un tercer Estado para regir el contrato que firman, conforme al criterio de la Comisión Europea, se mejora la protección del usuario al ampliar el número de supuestos en los que resulta de aplicación la protección dispensada por las normas armonizadas de la Unión Europea en materia de cláusulas abusivas. La ampliación del tipo de contratos a los que resulta de aplicación la protección mínima dispensada por la legislación armonizada se refiere, por ejemplo, a los contratos de transporte o a los contratos de suministro de servicios, cuando estos deban prestarse al consumidor en un país distinto a aquel en el que tenga su residencia habitual".

El Anteproyecto de Ley de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios se ha enviado ya al Consejo General del Poder Judicial, al Consejo Económico y Social y al Consejo Fiscal para los preceptivos informes. Y antes de ser aprobado por el Consejo de Ministros habrá de pasar por el Consejo de Estado.
  • Los usuarios tendrán las mismas facilidades para darse de baja de servicios como los de suministro de energía o telecomunicaciones que las que tuvieron para darse de alta en los mismos.
  • Se prohíben los redondeos al alza, con lo que los usuarios no deberán pagar por prestaciones no satisfechas o por tiempos de uso no consumidos, como ocurre en la actualidad en sectores como los de aparcamientos o en telefonía. En el caso concreto de los parkings, se modifica la Ley de Aparcamientos para que estos establecimientos cobren por tiempo real,
    facturando por minutos.
  • La ley mejorará también la protección de los consumidores ante la compra de una vivienda, al considerar abusivas prácticas como imponer sanciones si no se contrata el crédito que propone el promotor o que se les imponga pagar impuestos que corresponden al vendedor, como las plusvalías.
  • Se refuerza el principio de veracidad en las ofertas y se fortalece la posición del consumidor cuando se omita información básica sobre las condiciones del contrato.
  • Esta ley da cumplimiento al compromiso electoral del Gobierno de mejorar la protección de los derechos de los consumidores y usuarios.
Todo esto se aprobará -según mis cálculos- en vísperas electorales. Cuando sea ley, equiparará los requisitos para darse de baja de determinados servicios, como los de suministro de luz, agua, gas o telefonía, entre otros, a las facilidades existentes para darse de alta en los mismos. También se tipifica como cláusula abusiva la inclusión en el contrato de la renuncia de este derecho del consumidor.
 

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