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Qué es una Constitución (cualquiera)

Por Juan Pablo Mañueco

 
Las hemos tenido peores e incluso es posible empeorar la que tenemos, en cuanto los reformadores de Estatutos se decidan a lanzarle el arponazo definitivo al Magno Texto. Ya es papel húmedo y arrancable por páginas (según festejó la fecha del 6 de diciembre ERC, partido gobernante) en Cataluña, para quien quiera vivir en castellano. Por no citar el artículo según el cual la bandera de España ondeará junto a la autonómica en edificios públicos y actos oficiales, incumplido sistemáticamente en algunos lugares. Lo que sin embargo no impide que éste y anteriores Gobiernos juren y perjuren que "cumplirán y harán cumplir" la Constitución que va a ser reformada, antes de haber entrado en vigor en varias Comunidades. 

La verdad es que la Constitución o Ley Fundamental de un país ha sido siempre un elemento decorativo, destinado a no cumplirse, salvo en los preceptos que al poder le interese exigir en cada caso, no en los restantes. Veámoslo con total claridad y sencillez... 

Una Constitución o Ley Fundamental, desde las “Constitutio” de los emperadores romanos (leyes directas del César), de donde viene el término, hasta la vigente en España, pasando por las Leyes Fundamentales de Franco (incluida la “Ley ´Constitutiva´de las Cortes” franquistas) ha sido siempre esto que sigue, para que quien quiera engañarse sea consciente del fraude al que se somete a sí mismo. 

Formalmente: 1/. Un Preámbulo altisonante donde se citan bellos y atractivos conceptos teóricos, como “Pueblo”, “Libertad”, “Justicia”, “Igualdad”, “Leyes”, “Derecho”, “Bien Común”, “Seguridad”, que van a ser desmentidos inmediatamente, en cuanto comiencen a leerse los artículos concretos y en donde se estructurará más bien sus opuestos: “Jerarquía”, “Imposiciones”, “Arbitrio de los superiores”, “Profundas Desigualdades incluso ante la ley y más aún hacia, sobre y para dictaminar la ley”, “Capricho legal”, “Provecho de los dirigentes”, “Sometimiento al abuso”. 

2/. Un Título Preliminar (que es el único que se publicita ante el pueblo, a modo de espejismo) donde se mencionan algunos bonitos derechos pasivos y teóricos. Pasivos, porque serán administrados activamente por los superiores. Teóricos, porque no serán obrantes, sino que el poder los concederá o no en el grado que quiera: algunos serán puro papel mojado; otros podrán ser suplicados a la Administración, que los permitirá graciablemente, por mera dignación de los poderosos, vaciándolos de contenido cuando o ante quien le convenga... Así han actuado y actúan todos los regímenes políticos; siempre. 

3/. Todo el restante Magno Texto, donde se erige una formidable arquitectura de poderes verticalistas (a ninguno de los cuales puede acceder el pueblo, realmente), que ya apenas se “divulga” y que, por supuesto, nunca se presenta como lo que es: el blindaje para la minoría de todos los poderes –éstos sí: obrantes y efectivos– sobre la mayoría desactivada e inerte... Es decir, será la minoría quien dicte las leyes, quien establezca los “impuestos”, quien asigne los gastos y fije incluso sus propios sueldos y dietas, quien dicte las sentencias de “Justicia”, quien controle el Tribunal de Cuentas, quien determine la política en todos los ámbitos: vivienda, cultura, finanzas, economía, planeamiento, etc., quien declare la paz y la guerra... 

Realmente, por tanto: todo aquel que acepte el viejo mundo mental que representan las vetustas por antediluvianas Constituciones Romanas habrá caído –aunque no lo perciba porque no se promocionan así y se han decorado mucho externamente las ficciones del Preámbulo–, en el mundo ideológico antiguo, en el Viejo Régimen: en el Régimen en el cual lo dirigen todo una minoría de dirigentes autosuficientes sobre la pasividad orlada con derechos teóricos de la gente. 

Pero ya digo: la cosa constitucional aún podría empeorarse. Así que conformémonos con lo que tenemos. Celebremos su fiesta cada 6 de diciembre. Y que hagan con nosotros lo que quieran: como siempre

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