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05/01/05

CASO URBANOR
El caso Urbanor, nombre de la sociedad que construyó las famosas torres KIO de la Plaza de Castilla, en Madrid, se presenta todavía por algunos medios como uno de los mayores pelotazos de la época felipista. Pero lo cierto es que se ha convertido 16 años después en uno de esos extraños casos judiciales donde, gracias al paralelo proceso político, los querellantes (el arquitecto Pedro Sentieri y los hermanos San Martín) han sido los más beneficiados, al lograr multiplicar sus inversiones por más de 27 veces. Al contrario, los querellados (Alberto Cortina y Alberto Alcocer) han tenido que pagar 50 millones de euros, más de lo que ganaron, y han sufrido otros muchos perjuicios, gracias a que fueron condenados por la prensa y la oposición antes que por una polémica sentencia del Supremo de marzo de 2003, dictada tras una sentencia absolutoria de la Audiencia de Madrid del año2000, que todavía está pendiente del recurso de amparo admitido hace año y medio por el Tribunal Constitucional. Fuentes jurídicas aseguran que está próxima su resolución.
El caso Urbanor es conocido por la compra por KIO a los socios de esa empresa de los terrenos para construir la "Puerta de Europa" de la capital de España, operación denunciada cinco años después por el arquitecto Pedro Sentieri, quien esperó este tiempo para que prescribieran las plusvalías que el y los San Martín habían obtenido en enero de 1988, al comprar los terrenos por 14.000 pesetas el metro y venderlos nueve meses después por 150.000 pesetas, en dinero contante y sonante. Denunciaba Sentieri que los otros socios cobraron mas, sin querer entrar como cinco años antes en que esos otros socios eran mayoritarios y cobraron en acciones del Banco Central y no en dinero de KIO, porque precisamente la operación y sus enormes plusvalías se debían a que había sido instrumentada para permitir el control de dicho banco. KIO tenía más del 12% de las acciones del Central y el banco de España le había advertido de que como grupo extranjero no podía superar el 5%, por lo que necesitaba un comprador de esas acciones, al precio que fuera, y por eso acudieron a Cortina y Alcocer, entonces administradores de Construcciones y Contratas (hoy FCC). Los jueces no entendieron el contenido económico de la operación, derivado de las leyes de la oferta y demanda, o no quisieron entenderlo, como tampoco algunos medios periodísticos que empezaban a jalear por entonces la oposición al felipismo y descubrieron que uno de los accionistas minoritarios de Urbanor era Enrique Sarasola, amigo de González. Así se creó el caldo de cultivo para que Sentieri y los hermanos San Martín ampliaran el pelotazo que habían dado al multiplicar en 9 meses sus inversiones por diez veces, añadiéndoles otras compensaciones negociadas directamente entre ellos y KIO: Sentieri los 800 millones de pesetas de un proyecto de arquitectura que luego no hizo y San Martín un 25% de la ulterior edificación de las torres KIO. Así multiplicarían sus inversiones por más de 15 veces, a lo que añadirían años después las indemnizaciones judiciales. Y el resultado es que un caso considerado por prestigiosos catedráticos de penal como de un "mero injusto civil patrimonial, que nunca debió llegar a la vía penal" (La prescripción y la estafa en el "Caso de Los Albertos") no sólo prosperó en esta vía, sino que fue convertido en pieza de escándalo.
 
SENTENCIA: Los primos Alberto Cortina y Alberto Alcocer fueron absueltos el año 2000 por la Audiencia Territorial de Madrid, que consideró los hechos prescritos, pero para ello dio por buenos algunos hechos denunciados (Por ejemplo, la fotocopia de una carta firmada por el administrador de KIO, que no compareció en el juicio), al sólo efecto de fijar los presupuestos de la prescripción, como es habitual. Lo sorprendente es que algunos de estos hechos fueron luego utilizados por el Tribunal Supremo en marzo de 2003 para condenar a Alcocer y Cortina como autores de "dos delitos consumados, en relación de concurso medial, uno de falsedad en documento mercantil y otro de estafa, éste último en la modalidad de especial gravedad atendido el valor de la defraudación". A cada uno de se les impuso la pena de un año de prisión menor y multa de 6.000 euros por el primero de los delitos y 2 años y cuatro meses por la estafa.
 
GRADO DE CUMPLIMIENTO: Inmediatamente, y a diferencia de la gran mayoría de las condenas de este tipo registrados en España, los primos extinguieron su responsabilidad civil y desembolsaron los 24,6 millones a que fueron condenados por el Tribunal Supremo y constituyeron los correspondientes avales por otros 24 millones de intereses, a la espera de su estimación definitiva. Estos 48,6 millones de euros (casi 8.000 millones de pesetas) fueron a parar a sus denunciantes, el arquitecto Pedro Santieri y los constructores hermanos San Martín. De la primera cifra, 16 millones han ido a manos de Santieri y sus socios y los otros 7,8 millones los han recaudado los hermanos San Martín. Ambas partes duplicarán esas cifras con los avales adicionales, una vez que los juzgados se pronuncien sobre los intereses. Según estimaciones de fuentes judiciales ligadas al proceso, el arquitecto Pedro Santieri y sus socios minoritarios valencianos, autores iniciales de la querella por la que han sido condenados por estafa y falsedad Alberto Cortina y Alberto Alcocer, han convertido sus 2,6 millones iniciales de inversión en más de 72 millones. Algo similar ha sucedido con los hermanos San Martín, que por 1,3 millones de euros han obtenido 30 millones. El resultado para los querellantes es que la plusvalía de más de 1.000% ha sido incrementada por la sentencia del Supremo a una plusvalía potencial del 2.300%. Respecto a las responsabilidades penales derivadas igualmente de la sentencia, el Tribunal Constitucional ha dejado en suspenso desde julio del año pasado el cumplimiento de las mismas, al admitir a trámite el recurso de amparo interpuesto por Cortina y Alcocer alegando la prescripción reconocida por la Audiencia de Madrid, la violación de derechos fundamentales como la presunción de inocencia, y el haber carecido su proceso de la segunda instancia prevista en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales rubricados por España. En consecuencia, no existe ninguna medida cautelar contra Alberto Cortina y Alberto Alcocer, como puede ser la retirada de pasaporte, la comparecencia periódica ante las autoridades judiciales o la prohibición de salir del país o de cambiar de domicilio. Sin embargo, los empresarios han sido inhabilitados judicialmente, por lo que no pueden representarse a si mismo en las sociedades donde tienen invertido su dinero, ACS y Ence, entre otras. Por este motivo tuvieron que dimitir y vender sus participaciones en el Banco Zaragozano, donde eran copresidentes.
 
 

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