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Por la boca muere el pez: El Supremo se apoya en una prueba del demandante para desestimar la demanda
Un pleito civil por una deuda de hace 18 años, adornado con interesante ingeniería procesal, ha sido resuelto en contra de la parte demandante al comprobar el Supremo que una de las pruebas por ella aportadas afirma lo que se empeñaba en negar.
 

Acuciado por la deuda de 1.319.744 pesetas a "Barclays, Entidad de Financiación, S.A." y la correspondiente anotación de embargo de su vivienda en Majadahonda, un matrimonio hace frente al "Juicio Ejecutivo cambiario" acudiendo a "Invercapital, Sociedad Gestora de Carteras, S.A.", que les aconsejó emitir obligaciones hipotecarias para salir del apuro y les concedió un crédito de 7.250.000 pesetas a devolver en un año, con interés del 9% y constituyendo hipoteca garantía sobre la misma finca.

El mismo día y ante el mismo notario, el matrimonio confiere poder a Invercapital para que pueda poner esas obligaciones hipotecarias en circulación, negociarlas, cederlas o transmitirlas por cualquier título, para lo cual entregó los valores. Invercapital "vende" los títulos, abona 3.600.000 pesetas el 27 de febrero de 1990, ingresa 1.319.744 pesetas en consignaciones judiciales para levantar el embargo del piso el 1 de marzo de 1990, abona 582.500 pesetas el 9 de abril de 1990 para gastos (Notaría, Registro y Gestoría) y se cobra su comisión por importe de 616.250 pesetas.

Un año después, Invercapital promueve procedimiento judicial sumario (del artículo 131 Ley Hipotecaria) respecto de la finca que garantizaba las obligaciones emitidas, reclamando al matrimonio 7.250.000 pesetas (más intereses de demora) como tenedora de los títulos representativos de aquellas obligaciones hipotecarias. El matrimonio demandó a Invercapital -y a los posibles tenedores presentes o futuros de las obligaciones hipotecarias- alegando simulación absoluta del negocio jurídico emisor de las mismas, por falta de causa, que se apoya en no haber recibido dinero alguno con la emisión, y suplicando que se declare la nulidad de la escritura de emisión, otorgada el día 26 de febrero de 1990, y la nulidad y cancelación de la inscripción o inscripciones registrales efectuadas en la finca urbana soporte de la garantía de dicha emisión.

Tanto el Juzgado de Primera Instancia 12 de Madrid como la Audiencia Provincial (Sección 12) desestimaron la demanda de Laureano Caballero Mancera y Mercedes Gregorio Montero por considerar que no hubo tal "simulación absoluta".

Esta "batalla" se planteó también en vía penal, en la que se acusó a los responsables de Invercapital de los delitos de falsificación de documento público (en relación al título ejecutado) y usura (por los intereses pactados en el préstamo), y estas actuaciones finalizaron con su archivo y sobreseimiento.

La Sala de lo Civil del Supremo dice: "lo que sí consta probado, por aceptado por la parte, es que la Financiera hizo frente a deudas de los actores, por unos 3.500.000 ptas., que es cosa distinta a lo anteriormente discutido, pero que sí tiene importancia para resolver el caso planteado, y ello porque en el escrito de querella los actores reconocen ese hecho (folio 380 de los autos, fotocopia del escrito de querella, ap. d) del folio), pero que se contrae a la consignación de lo debido en el juicio ejecutivo precedente, para levantar el embargo de la vivienda de los actores (fin primordial por el que se celebró el contrato de préstamo y la emisión de las obligaciones hipotecarias), el adelanto de los intereses del primer año (al 8'5% anual, medio punto por debajo sobre el pactado), por estar así convenido, la comisión correspondiente a la financiera, y los gastos de Notaría, Registros, Impuestos, etc., que correspondían al hipotecante". 

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